Reglamento

Reglamento

Las normas relativas a los lìmites de velociad y las sanciones para quiènes no las respetan son bàsicamente establecidas en el artìculo 142 del Còdigo de la Circulaciòn; ademàs en ciertos casos tambièn existe la deducciòn de puntos de conformidad al artìculo. 126 bis CdS.

Las directivas del ministro del Interior Prot. 300/A/10307/09/144/5/20/3 (Directiva Maroni) del 14/08/2009 y Prot. n. 300/A/5620/17/144/5/20/3 del 21/07/2017 (Directiva Minniti) han definido istrucciones especificas y actividades de prevenciòn del fenomeno de accidentes de tràfico mediante el control de los lìimites de velocidad y el uso de dispositivos especiales de control a distancia.

El artìculo 4 del “Decreto legge 121 del 2002” convertido con modificaciones de la “Legge 168/02” establece, entre otras cosas, que dichos dispositivos especiales pueden ser utilizados de la Policìa de trànsito (polizia stradale) en carreteras suburbanas (extraurbane) principales y tambièn en carreteras suburbanas (extraurbane) secundarias.

La instalaciòn de los dispositivos especiales en las carreteras suburbanas (extraurbane) secundarias debe producirse su tramos identificados con pertinente decreto del Prefecto (Prefetto).

Los dispositivos colocados en las carreteras provinciales son aprobados con Decretos ejecutivos del “Ministero delle infrastrutture e trasporti”.